Implementación Posconsumo de Plaguicidas en La Guajira

La Fundación Bioentorno y la Corporación Autónoma Regional de La Guajira, presentaron el pasado 20 de abril del presente año a los funcionarios de las Alcaldías municipales, estudiantes de la Uniguajira, y representantes del Gremio arrocero, el Plan de Gestión para la Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, programa establecido en la resolución 1675 de 2.013 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

En el taller se dio a conocer la normatividad ambiental vigente como punto de referencia para la ejecución del programa en lo relacionado a: manejo adecuado de los plaguicidas, uso de los elementos de protección personal, inutilización, almacenamiento, la responsabilidad y compromiso de cada uno de los actores de la cadena para la devolución y disposición final de los residuos peligrosos.

Así mismo se evaluaron las posibles alternativas de solución para incluirlas en el acuerdo de voluntades y presentarlo ante las autoridades de orden departamental y municipal con el objetivo de vincular a los productores de la región en el Plan Posconsumo, evitando así la contaminación ambiental con prácticas inadecuadas como: la quema, entierro, botar o utilizar en actividades los residuos en actividades que están totalmente prohibidas como se expone en el siguiente artículo de la resolución 1675.

ARTÍCULO 17. PROHIBICIONES. Además de lo establecido en el artículo 32 del Decreto número 4741 de 2005, se encuentra prohibido:

a) Disponer residuos posconsumo de plaguicidas en rellenos sanitarios o cualquier otro sitio no autorizado;

b) Abandonar los residuos posconsumo de plaguicidas en ríos, quebradas o cualquier sitio del espacio público ya sea rural o urbano;

c) Realizar actividades de aprovechamiento y/o valorización (incluyendo el reciclaje) de los residuos posconsumo de plaguicidas para la elaboración de juguetes, utensilios domésticos, recipientes o empaques que vayan a estar en contacto con agua, alimentos o medicamentos;

d) Entregar a mecanismos diferentes a los establecidos por el fabricante o importador los residuos posconsumo de plaguicidas a cambio de contraprestación económica o de otra naturaleza.

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